Arancel › Sección I › Capítulo 03 › 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera
0306.17.14.00
Congelados › Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia › Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae) › Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 0306.17.11.00 Enteros
- 0306.17.12.00 Colas sin caparazón
- 0306.17.13.00 Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor
- 0306.17.19.00 Los demás
- 0306.17.91.00 Camarones de río de los géneros Macrobrachium
- 0306.17.99.00 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.