Arancel › Sección II › Capítulo 08 › 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
0810.90.50.00
Los demás › Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana)
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 0810.90.10.00 Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)
- 0810.90.20.00 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)
- 0810.90.30.00 Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)
- 0810.90.40.00 Pitahayas (Cereus spp.)
- 0810.90.90.00 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.