Arancel › Sección IV › Capítulo 24 › 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco
2402.20.20.00
Cigarrillos que contengan tabaco › De tabaco rubio
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Paga Impuesto Selectivo al Consumo · Cigarrillos de tabaco negro y rubio
- S/ 0,38 por cigarrillo R.M. 012-2025-EF/15
El monto por unidad todavía no se suma solo en el cálculo de Eslora: anótalo con tu agencia.
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Subpartidas vecinas
- 2402.20.10.00 De tabaco negro
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.