Arancel › Sección VI › Capítulo 28 › 28.52 Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas
2852.10.29.10
De constitución química definida › Compuestos organomercúricos › Los demás › Sales y ésteres del ácido láctico
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 2852.10.10.00 Sulfatos de mercurio
- 2852.10.21.00 Merbromina (DCI) (mercurocromo)
- 2852.10.29.90 Los demás
- 2852.10.90.10 Óxidos, hidróxidos y peróxidos
- 2852.10.90.21 Cloruro mercurioso
- 2852.10.90.22 Cloruro mercúrico
- 2852.10.90.23 Oxicloruros e hidroxicloruros
- 2852.10.90.29 Los demás
- 2852.10.90.31 Sulfuro; polisulfuro
- 2852.10.90.32 Nitratos
- 2852.10.90.33 Polifosfatos
- 2852.10.90.34 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.