Arancel › Sección VI › Capítulo 29 › 29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos
2903.11.10.00
Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos saturados › Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) › Clorometano (cloruro de metilo)
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 2903.11.20.00 Cloroetano (cloruro de etilo)
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.