Arancel › Sección VI › Capítulo 32
3203.00.29.00
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. › De origen animal › Las demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Calcula tu importación con esta partida¿Llega por courier?
Subpartidas vecinas
- 3203.00.11.00 De campeche
- 3203.00.12.00 Clorofilas
- 3203.00.13.00 Indigo natural
- 3203.00.14.00 De achiote (onoto, bija)
- 3203.00.15.00 De marigold (xantófila)
- 3203.00.16.00 De maíz morado (antocianina)
- 3203.00.17.00 De cúrcuma (curcumina)
- 3203.00.19.00 Las demás
- 3203.00.21.00 De cochinilla
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.