Arancel › Sección VI › Capítulo 33 › 33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concen- tradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
3301.29.30.00
Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos) › Los demás › De lavanda (espliego) o de lavandín
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Puede necesitar permiso: DIGEMID — Notificación Sanitaria Obligatoria. Compruébalo antes de comprar en VUCE o con tu agencia.
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Subpartidas vecinas
- 3301.29.10.00 De anís
- 3301.29.20.00 De eucalipto
- 3301.29.90.00 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.