Arancel › Sección VI › Capítulo 38 › 38.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales
3823.70.90.00
Alcoholes grasos industriales › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Calcula tu importación con esta partida¿Llega por courier?
Subpartidas vecinas
- 3823.70.10.00 Alcohol laurílico
- 3823.70.20.00 Alcohol cetílico
- 3823.70.30.00 Alcohol estearílico
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.