Arancel › Sección X › Capítulo 48 › 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo
4805.91.90.10
Los demás › De peso inferior o igual a 150 g/m2 › Los demás › Para juntas o empaquetaduras
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 4805.91.10.00 Absorbentes, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
- 4805.91.20.00 Para aislamiento eléctrico
- 4805.91.30.00 Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12.00, 4805.19.00, 4805.24.00 o 4805.25.00)
- 4805.91.90.20 Para la fabricación de lijas
- 4805.91.90.90 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.