Arancel › Sección XII › Capítulo 64 › 64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural
6403.91.90.00
Los demás calzados › Que cubran el tobillo › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem11 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 6403.91.10.00 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.