Arancel › Sección XIII › Capítulo 69 › 69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios
6910.90.00.00
Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Antidumping a los inodoros de cerámica de China Desde el 06.10.2026, los inodoros de cerámica «one piece» de origen China pagan derechos antidumping definitivos por unidad durante cinco años. No alcanza a los «inteligentes» ni a los de embarcaciones. Res. N° 244-2026/CDB-INDECOPI
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Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.