Arancel › Sección XVI › Capítulo 84 › 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
8418.10.90.00
Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem11 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 8418.10.10.00 De capacidad inferior a 184 l
- 8418.10.20.00 De capacidad superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l
- 8418.10.30.00 De capacidad superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.