Arancel › Sección XVI › Capítulo 84 › 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
8418.69.93.00
Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor › Los demás › Los demás › Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío
Lo que paga al importarse
- Ad valorem0 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 8418.69.11.00 De compresión
- 8418.69.12.00 De absorción
- 8418.69.91.00 Para la fabricación de hielo
- 8418.69.92.00 Fuentes de agua
- 8418.69.94.00 Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías
- 8418.69.99.00 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.