Arancel › Sección XVI › Capítulo 85 › 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)
8539.29.10.00
Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos › Los demás › Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior de velocípedos y vehículos automóviles
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Puede necesitar permiso: MTC — si emite radiofrecuencia. Compruébalo antes de comprar en VUCE o con tu agencia.
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Subpartidas vecinas
- 8539.29.20.00 Tipo miniatura
- 8539.29.90.10 Para lámparas de luz sin sombra o «escialíticas»
- 8539.29.90.90 Los demás
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.