Arancel › Sección XVI › Capítulo 85 › 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)
8539.39.90.00
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas › Los demás › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Puede necesitar permiso: MTC — si emite radiofrecuencia. Compruébalo antes de comprar en VUCE o con tu agencia.
Calcula tu importación con esta partida¿Llega por courier?
Subpartidas vecinas
- 8539.39.20.00 Para la producción de luz relámpago
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.