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Arancel › Sección XVII › Capítulo 87 › 87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos)

8705.30.00.00

Camiones de bomberos

Lo que paga al importarse

Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.

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Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.