Arancel › Sección XVIII › Capítulo 92 › 92.05 Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos
9205.90.90.00
Los demás › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 9205.90.10.00 Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres
- 9205.90.20.00 Acordeones e instrumentos similares
- 9205.90.30.00 Armónicas
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.