Arancel › Sección XX › Capítulo 94 › 94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
9405.11.90.00
Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos › Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) › Los demás
Lo que paga al importarse
- Ad valorem6 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
Puede necesitar permiso: SENASA — embalaje de madera (NIMF-15). Compruébalo antes de comprar en VUCE o con tu agencia.
Calcula tu importación con esta partida¿Llega por courier?
Subpartidas vecinas
- 9405.11.10.00 Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)
- 9405.11.20.00 Proyectores de luz
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.