Arancel › Sección XXI › Capítulo 98
9809.00.00.30
Envíos de entrega rápida. › Mercancía cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío
Lo que paga al importarse
- Ad valorem4 %Sobre el valor CIF. Lo fija el arancel para esta subpartida.
- IGV15.5 %
- IPM2.5 %IGV e IPM, sobre el CIF más el ad valorem. Son las tasas vigentes hoy.
- Percepción del IGVsegún el importador3,5 %, 5 % o 10 % según la situación de quien importa, no de la mercancía.
Impuesto Selectivo al Consumo: no figura en los Apéndices III y IV del ISC, así que no lo paga.
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Subpartidas vecinas
- 9809.00.00.10 Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales
- 9809.00.00.20 Mercancía hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío
- 9809.00.00.40 Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00)
Fuente: Arancel de Aduanas 2022, D.S. 404-2021-EF. Ver con qué normas trabaja Eslora.